NUEVO RETA 01/01/2023
Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
A continuación, se muestran los aspectos principales de este nuevo sistema de cotización:
- Comunicación de actividades: Con la nueva ley es obligatorio informar a la Tesorería General de la Seguridad Social de los rendimientos netos anuales del autónomo. La estimación de los rendimientos esperados en el año será lo que determine la base de cotización. Esta comunicación se realizará a través del portal IMPORTASS
- Cotización basada en los rendimientos obtenidos: El cambio más significativo se encuentra aquí. Desde el 1 de enero de 2023, el sistema de cotización de todos los autónomos ha cambiado y pasa de ser una cuota fija para todos los autónomos a determinarse en función de los rendimientos (ingresos - gastos) de cada autónomo.
Para este cálculo se deben tener en cuenta todos los ingresos obtenidos de las distintas actividades, a los que habrá que sumar las cuotas abonadas a la Seguridad Social si se tributa conforme al régimen de estimación directa. En definitiva, el rendimiento neto computable de cada una de las actividades se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan. En el siguiente enlace la Seguridad Social explica como calcular esos rendimientos https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Colectivos/trabajo+autonomo/guia#IDControlb4f0ae63-cf5f-4450-9942-77d1a215bad4
Del importe resultante se deducirán el 7% en concepto de gastos, excepto para los siguientes casos donde el porcentaje será del 3%:
- El trabajador autónomo sea administrador de la sociedad (sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25%)
- Sea socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33%
Se dividirá el rendimiento anual informado entre 12 meses, y ese rendimiento mensual determinará el tramo de cotización en el que se encuentra el autónomo. Es decir, con este cálculo se seleccionará la base que determinará la cuota de autónomos a pagar.
De manera anual se establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización. Esta tabla está dividida en tramos de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, unas bases de cotización máximas y mínimas mensuales.
- La cuota se calcula aplicando el tipo de cotización del 31,30% para este año 2024 a la base de cotización elegida entre la mínima y la máxima del tramo escogido. Además, el portal IMPORTASS dispone de un simulador de la cuota de autónomos a pagar en función de los rendimientos netos informados https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/tramites/simuladorRETAPublico
- Si se prevé una variación de los rendimientos netos, se puede seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización con un máximo de seis cambios al año. Las modificaciones serán efectivas:
- 1 de marzo: si los cambios se realizan entre el 1 de enero y último día de febrero
- 1 de mayo: si los cambios se realizan entre el 1 de marzo y 30 de abril
- 1 de julio: si los cambios se realizan entre el 1 de mayo y 30 de junio
- 1 de septiembre: si los cambios se realizan entre el 1 de julio y 31 de agosto
- 1 de noviembre: si los cambios se realizan entre el 1 de septiembre y 31 de octubre
- 1 de enero del año siguiente: si los cambios se realizan entre el 1 de noviembre y 31 de diciembre
- Tarifa plana:
- Tarifa plana antigua: Aquellos autónomos que actualmente tengan la antigua tarifa plana o bonificada de autónomos seguirán disfrutando de ellas hasta que se termine (2 años) y luego pasarán a cotizar por tablas según su rendimiento neto.
- Tarifa plana nueva: La nueva tarifa plana, para aquellos que se den de alta a partir del 1 de enero de 2023 y tengan derecho a ella, es de 80 € durante los 12 primeros meses y, posteriormente, si su rendimiento neto es igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional, podrán solicitar a través del portal IMPORTASS la aplicación de la cuota reducida durante los siguientes 36 meses por importe de 160 €.
- Regularización de la cotización por la Seguridad Social: Las bases elegidas cada año tendrán carácter provisional y una vez finalizado el año natural, la Administración tributaria facilitará a la Tesorería la información de los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota resultase inferior, se notificará al trabajador el importe de la diferencia para su abono. Por el contrario, si la cotización fuese superior, la Tesorería reintegrará la diferencia.
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